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Subsecretaría de Finanzas


Acciones

1. Definir e implementar el financiamiento para el Sector Público Provincial.

2.  Intervenir y coordinar la planificación, negociación y emisión de títulos locales y externos.

3.  Administrar los recursos financieros y la liquidez de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorería General de la Provincia y con la Subsecretaría de Hacienda.

4.  Intervenir y coordinar la negociación, planificación y/o ejecución de préstamos y otros instrumentos de financiamiento celebrados con el Estado Nacional, empresas públicas o el sector privado.

5.  Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de crédito.

6.  Intervenir en coordinación con otras áreas del gobierno provincial en la programación, formulación, negociación, aprobación y gestión de la cartera de préstamos con los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, y la revisión de las operaciones de cartera existentes.

7. Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Préstamo, Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable, otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.

8.  Ejercer el rol de Organismo Ejecutor de los préstamos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

9.  Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas financiados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.

10.  Administrar las cuentas especiales de los préstamos directos otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.

11.  Ejercer la administración financiera de los préstamos indirectos (con convenio subsidiario) otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, en coordinación con las respectivas Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacionales.

12.  Elevar el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaria a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas. 


13.  Coordinar e intervenir en todo proyecto o propuesta, de iniciativa pública o privada, a realizarse bajo el régimen de la Ley Nº 14.920, o la que posteriormente la modifique o reemplace.

14. Establecer la Política de Inversión Pública Provincial contando para ello con la información de recursos tributarios, endeudamiento, política presupuestaria provincial y municipal.

15.  Interactuar para el logro de los objetivos con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo Agrario y otras reparticiones que forman parte de la administración pública provincial y ejecuten inversión real directa.

16.  Colaborar con las autoridades políticas para la mejor selección de los proyectos a incorporar al presupuesto provincial.

17.  Implementar el funcionamiento del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal a fin de posibilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión y de los resultados obtenidos, así como también garantizar el acceso a la información y la transparencia de la gestión pública.

18. Coordinar la confección del Plan de Inversiones Públicas anual y plurianual, compatibilizando las demandas sectoriales, las estrategias de mediano plazo y las restricciones técnicas y financieras para la preparación de los programas y proyectos y para el financiamiento de su ejecución.

19. Promover la formulación de proyectos en áreas de la Administración Pública Provincial en forma consistente con el programa de inversiones públicas, proveyendo la asistencia técnica necesaria a los equipos sectoriales.

20.  Colaborar en forma permanente con la Subsecretaria de Hacienda sobre los proyectos de inversión que integran el Presupuesto del Estado Provincial, así como en lo que atañe a su financiamiento.

21.  Estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales de inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos sectoriales y regionales.

22.  Participar en la formulación del programa de financiamiento del Plan de Inversiones Públicas, con especial cuidado en la razonabilidad y pertinencia de las diversas fuentes que se determinen, internas y/o externas. Efectuar el control de calidad de la formulación 
y evaluaciones “ex-ante” y “ex-post” de los proyectos de inversión pública y evaluación de sus resultados.

23. Realizar estudios que permitan la definición de prioridades para la asignación de recursos de pre inversión y coordinar acciones con otras áreas competentes para asegurar la preparación de los proyectos en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

24.  Promover la difusión y capacitación en los sectores de la Administración Pública Provincial en técnicas de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, en administración de proyectos y control de gestión.

25. Coordinar con la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, los proyectos de infraestructura que ejecuten los municipios tanto con financiamiento Provincial, como con financiamiento internacional o que resulten relevantes para la Provincia.

26.  Colaborar en el diseño de marcos regulatorios, leyes específicas, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y mejorar la calidad de la inversión pública en la Provincia. 


Contacto

Tel: (0221) 429-4576
E-mail: finanzas.dpom@ec.gba.gov.ar