¿Qué hacer para operar en el Régimen Único de Códigos de Descuento?
1. Para poder operar, las Entidades deberán:
Realizar el trámite de ALTA, solicitando “Autorización para operar” e indicando los conceptos por los cuales desean acceder a los “Códigos de Descuento”. Ver Instructivo
2. ¿Qué significa que la Entidad se da de ALTA?
Significa que pasa a integrar el Registro Único de Códigos de Descuento, creado por Decreto 243/18, habiendo obtenido autorización para operar, mediante Resolución Conjunta, y Número de Códigos de descuento.
3. ¿Qué Entidades deben tramitar su ALTA?
Todas las Entidades que deseen operar bajo el Régimen Único de Códigos de Descuento establecido por Decreto 243/18.
4. ¿Cuándo vence el trámite de ALTA?
5. ¿Qué pasa si la Entidad no se da de Alta?
a. Las Entidades que se encuentran operando bajo el Decreto 754/00:
b. A lo dicho agregamos que, ninguna Entidad podrá operar bajo el Régimen Único de Códigos de Descuento establecido por el Decreto 243/18, si antes no se da de ALTA.
6. El ALTA de Entidades permanecerá abierto, sin fecha de vencimiento, a excepción de lo indicado en los puntos 4 y 5.
7. ¿Dónde deben concurrir las Entidades para tramitar el ALTA? Deberán concurrir a: