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Misión y Visión

El Ministerio de Mujeres y Diversidad, creado el 11 de diciembre de 2019, por el Gobernador Axel Kicillof, mediante la Ley 15.164, tiene como misión asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

 

1. Coordinar la labor de las unidades orgánicas que funcionen en los restantes Ministerios y Organismos, que tengan competencias vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas.

 

2. Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género.

 

3. Entender en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

 

4. Intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans +.

 

5. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio.

 

6. Entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales.

 

7. Intervenir en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral para las mujeres, lesbianas, travestis y trans+, tanto en el ámbito privado como estatal, apelando a un abordaje integral y coordinando acciones con el Ministerio de Trabajo.

 

8. Coordinar acciones con otros organismos públicos, instituciones y organizaciones para la implementación de políticas integrales de cuidado.

 

9. Coordinar acciones con el Ministerio de Salud en materia de acceso a derechos sexuales y reproductivos, la promoción de consejerías en salud sexual (Ley 14.738), aplicación de protocolos de ILE y de la Ley 25.929 de parto humanizado.

 

10. Coordinar acciones con la Dirección General de Cultura y Educación en materia de instrumentación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) y en la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos curriculares, de manera transversal.

 

11. Intervenir en las políticas de prevención y erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral (Ley 26.842), en conjunto con los organismos competentes en la materia.

 

12. Entender en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley 12.569) y diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas.

 

13. Entender como autoridad de aplicación en lo atinente al Registro Único de Casos de Violencia de Género, Ley 14603.

 

14. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas.

 

15. Entender en la aplicación de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.

 

16. Articular con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley 27.452.

 

17. Entender en los mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones comunitarias, sociales y feministas en la formulación de las políticas, monitoreo y acciones del Ministerio.