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Trámites para familias beneficiarias

TRÁMITES PARA FAMILIAS BENEFICIARIAS

Si sos beneficiario/a de una casa financiada por el Instituto de la Vivienda encontrá acá toda la información sobre trámites y preguntas frecuentes. 
 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Mientras la escritura de tu casa se encuentre en proceso, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

- Es tu obligación habitar la vivienda.

- No podés prestarla, cederla, alquilarla o venderla, ya que tu casa es un bien del Estado. De hacerlo, podrías perder la adjudicación de la casa.

- En caso de que tengas que ausentarte por razones de trabajo o enfermedad por un plazo superior a seis meses, deberás informarlo al IVBA y presentar documentación respaldatoria. En esa instancia podrás designar un/a cuidador/a temporario/a.

- Es tu obligación pagar las cuotas de tu vivienda.

- No podés solicitar un crédito hipotecario.

- Tenés que pagar las tasas municipales, esto incluye los servicios de alumbrado público, barrido, limpieza que brinda el Municipio.


Cuando recibas tu casa tendrás una garantía por el plazo de un año. Es por eso que durante ese período te recomendamos no hacer ampliaciones ni modificaciones en la estructura de tu hogar, ya que podrías perder la garantía.
Una vez cumplido ese tiempo podrás hacer refacciones, mejoras y ampliaciones. En caso de realizar modificaciones y/o ampliaciones:

- Tené en cuenta las normas nacionales, provinciales y municipales, ya que su incumplimiento puede derivar en inconvenientes legales.

- Una vez que recibas la escritura deberás actualizar los planos e impuestos inmobiliarios, ya que el trámite que realiza el IVBA es en función de la vivienda entregada.


Si sos adjudicatario/a de una vivienda y no está escriturada, podrás designar un/a cuidador/a reconocido/a por el Instituto de la Vivienda.

La designación de/a cuidador/a será admitida en aquellos casos en los que por razones de trabajo o enfermedad, el/la adjudicatario/a deba ausentarse de la casa por un plazo superior a 6 meses. Esa designación será por el plazo de 1 año, con posibilidad de renovación por 6 meses más.

Para solicitarlo, el/la adjudicatario/a deberá presentar la siguiente documentación en la Dirección de Atención a la Ciudadanía del IVBA o en tu municipio:

- DNI

- Documentación que acredite la titularidad de la casa.

- Nota solicitando la autorización para la designación de un/a cuidador/a, indicando el motivo de la misma (salud o trabajo). Será indispensable fijar el nuevo domicilio del/la solicitante.


El consorcio es la forma de organizar un barrio donde hay espacios comunes que pertenecen a todos/as los/as vecinos/as. A partir de la Resolución 1103/2020 del IVBA, el Departamento Organización de Consorcios promueve la organización en barrios cuyas viviendas continúan a nombre del IVBA.

Para asesoramiento del trámite de reconocimiento de autoridades administradoras, previo a la escrituración del barrio, deberá consultar a la Dirección de Atención a la Ciudadanía del IVBA.


Para consultas y/o asesoramiento escribinos al WhatsApp de la Dirección de Atención a la Ciudadanía: +54 9 221 679-1912.

También podés acercarte personalmente a la sede central del IVBA en La Plata (Av. 7 Nº 1267 P.B.) o a las Delegaciones de Mar del Plata (Hipólito Irigoyen Nº 2556) o Bahía Blanca (Soler Nº231), de lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs.

También podrán contactarse con la Dirección de Atención a la Ciudadanía a través de:
Correo electrónico: contacto@vivienda.mosp.gba.gob.ar
Teléfono fijo: (0221) 429-4900 int. 84983