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Dirección General de Administración


Información para empleados
Instructivo

Certificación de haberes:
  • Esta certificación será extendida por la dependencia responsable de la liquidación de haberes, a solicitud del agente. Ver Modelo de Solicitud aquí y Modelo de Certificación aquí.
     
  • La certificación será exigible, por aplicación del Régimen Único de Códigos de Descuento, en los casos de cuotas por:
    • pago de cuotas de créditos hipotecarios, en caso que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial, por el cobro bajo el presente régimen.
       
    • o por pago en cuotas de préstamos en dinero, en caso que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial por el cobro bajo el presente régimen.
       
  • El certificado mencionado será válido hasta el último día hábil del mes en el cual fue emitido y durante su vigencia no podrá extenderse otro certificado de similar objeto.

 

Además, tenga en cuenta los siguientes conceptos:
  • Cuando se trate de un préstamo, el documento del que surjan las condiciones de la operación deberá estar firmado por ambas partes (quien otorga el préstamo y quien lo recibe).
     
  • Antes de que el préstamo se haga efectivo, el área de Liquidación de Haberes deberá recibir el consentimiento expreso del agente para la operación de préstamo.
     
  • A pedido de los agentes, las entidades deberán certificar el monto total del capital adeudado e intereses, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de presentada la solicitud. La mencionada certificación tendrá una validez de quince (15) días corridos.
     
  • El agente podrá comunicar en cualquier momento a la oficina responsable de la Liquidación de Haberes de su empleador, el cese en su carácter de afiliado o asociado a las entidades autorizadas y/o la cancelación total o parcial de la deuda presentando la siguiente documentación:
    • Copia de la renuncia presentada ante la entidad, con constancia de recepción.
       
    • Certificación de cancelación de la deuda expedida por la entidad.
       
  • Para que la operación pueda ser descontada bajo el Régimen Único de Códigos de Descuento, el monto del préstamo en dinero no podrá superar el equivalente a seis (6) veces el salario mínimo, vital y móvil. Pero, cuando el motivo del préstamo sea la cancelación o refinanciación de un crédito tomado bajo el régimen del Decreto N° 754/00, este monto no tendrá tope.
Infórmese más sobre el Régimen Único de Códigos de Descuento, establecido por el Decreto 243/18, leyendo aquí