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Declaración Jurada en el marco del artículo 208 del Código Fiscal de la PBA

Las y los empleadores que incorporen personas travestis, transexuales y transgénero -hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743-; podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las personas travestis, transexuales y transgénero que deseen realizar la Declaración Jurada en el marco del beneficio indicado en el artículo 208 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 10.397 y modificatorias deberán realizar la autentificación en el Portal PBA y optar por el botón de “Políticas de Género” donde se podrá completar el formulario.

 

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