Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Provincial de Campamentos Turísticos?
Sí. Los campamentos turísticos o campings que presten servicios con carácter permanente o temporario tienen la obligación de inscribirse en el Registro Provincial de Campamentos Turísticos creado por el artículo 3º de la Ley Nº 13.531 y su Decreto Reglamentario Nº 325/11.
¿Dónde se establecen las categorías?
Los requisitos para determinar cada categoría se establecen en el Anexo Único que forma parte de la Resolución Nº 267/11 de la entonces Secretaría de Turismo.
¿Cuál es el objeto de la categorización?
La categorización determina la cantidad de "Carpas" que le corresponden a un establecimiento lo cual nos permitirá saber qué servicios ofrece, qué instalaciones e infraestructura posee y su estado, entre otros.
¿Cuál es la finalidad de la categorización?
Se trata de una estandarización que sirve como herramienta de publicidad para el prestador, permitiendo a su vez que el turista cuente con cierta previsibilidad a la hora de contratar un campamento turístico y así elegir según su propia expectativa.
¿Cómo realizo el trámite?
Para iniciarlo se deben descargar del sitio web las planillas de inscripción. Luego de completarlas se procederá a adjuntar la documentación requerida.
La documentación puede ser presentada personalmente o por correo postal en la Dirección de Registros y Fiscalización sita en la calle 53 Nº 848 Torre Gubernamental II Piso 13 (CP 1900) La Plata o enviarse vía mail a:
IMPORTANTE: las copias de la documentación deberán estar certificadas por la Dirección de Turismo del Municipio, la Asociación Hotelera, Registro Público de Comercio, Juez de Paz, Escribano Público o en su defecto serán certificadas en la Dirección de Registros y Fiscalización.
¿En qué consiste la inspección?
Es un procedimiento mediante el cual los agentes fiscalizadores observarán las instalaciones del edificio, tomando nota de los servicios que se brindan y del equipamiento. En el recorrido deberán ser acompañados por personal del establecimiento e irán tomando fotografías de los diferentes lugares. Por último, se completará la Planilla de Inspección cuya copia quedará en poder del prestador
¿De qué manera se determina la categoría que me corresponde?
Se determina a partir del análisis de los datos relevados por los agentes fiscalizadores de los servicios ofrecidos, la infraestructura, las instalaciones, el estado de conservación y otros parámetros estipulados en la normativa vigente.
¿Cómo identifico a los inspectores?
Los agentes fiscalizadores se identificarán ante la persona que los reciba exhibiendo la credencial que los habilita para ello, otorgada por el Subsecretario de Turismo.
¿Durante la inspección me pueden informar que categoría me corresponde?
No. Los agentes fiscalizadores no pueden informar sobre la categoría del establecimiento ni emitir juicios de valor sobre lo observado.
¿Cómo se establece la categoría que me corresponde?
La categoría se otorga posteriormente mediante un acto administrativo que será notificado al prestador.
¿Debo pagar alguna tasa por el trámite?
Sí. Una vez notificada la categoría otorgada se deberá realizar un depósito o transferencia por la suma que establezca la Ley Fiscal anual en concepto de tasas administrativas por servicios prestados en materia de Turismo. El pago debe realizarse cada tres (3) años, en coincidencia con la recategorización del establecimiento. Ver montos en las Planillas de Inscripción.
¿Dónde realizo el pago?
En cualquier sucursal de Banco Provincia de Buenos Aires mediante depósito o transferencia Bancaria a la Cuenta Fiscal Nº 1.787/3 Fondo Provincial de Turismo Casa Matriz 2000 - CBU 01409998012000001787/39 - CUIT 30-99905716-7.
Una vez realizada la misma se deberá mandar copia del comprobante a la Dirección de Registros y Fiscalización para dar por finalizado el trámite.
¿La categoría otorgada es carácter permanente?
No. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 38º del Decreto 325/11 la categorización tendrá una vigencia máxima de tres (3) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga.
¿Puedo solicitar una recategorización antes de que hayan transcurridos los tres años?
Sí. En caso que el establecimiento sufra una ampliación o mejora de sus instalaciones o servicios que implique una modificación de la categoría otorgada, se puede solicitar una recategorización.
¿Es necesario informar el cambio de nombre y/o titularidad del alojamiento turístico?
Sí. Todo cambio debe ser informado a esta Subsecretaría de Turismo mediante nota.
¿Qué pasa si no inscribo mi establecimiento?
Estaría incumpliendo la normativa provincial vigente dando lugar al inicio del procedimiento de infracciones.
Importante: ver art. 36/38 Ley Nº 14209 art. 26/ 46 Decreto Nº 13/14).
¿Puedo obtener una categoría por parte de otro Organismo que no sea la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires?
No. El único Organismo competente para categorizar los campamentos turísticos o campings de la Provincia de Buenos Aires es la Subsecretaría de Turismo.
¿Qué diferencia existe entre la categorización/recategorización y otras distinciones que se le otorgan a algunos establecimientos?
La categorización es un requisito legal obligatorio para todos los establecimientos de alojamiento turístico que presten servicios en el territorio bonaerense.
Las distinciones son reconocimientos que se otorgan a establecimientos que de forma voluntaria deciden implementar programas vinculados con la mejora continua de diversas temáticas (medio ambiente, accesibilidad, calidad, entre otras). Para participar de dichos programas se deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Campamentos Turísticos.
¿Qué beneficios obtengo una vez categorizado mi establecimiento?
Los establecimientos categorizados podrán acceder a los diversos programas de difusión, promoción, capacitación y calidad que esta Subsecretaría implementa. Podrán recibir, además, asistencia y asesoramiento ante la posibilidad de acceso a diferentes fuentes de financiamiento vigentes.
CONSULTAS/ CORRESPONDENCIA
Dirección de Registro y Fiscalización
Torre Gubernamental 11 - Calle 53 Nº 848 - Piso 13 - CP 1900 - La Plata Tel (0221) 429-5553 - 429-5698 - 429-571O
registrosprestadores@mp.gba.gov.ar