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Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

ATENTO A LAS DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TAD Y SU INCIDENCIA EN EL INICIO DE TRÁMITES DE SAS, SE HA LOGRADO CONFORMAR HASTA EL MOMENTO UN MECANISMO DE INGRESO PARA LOS TRÁMITES POSTERIORES, EL CUAL ESTARÁ DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA DPPJ EN LA SECCIÓN TRÁMITES DIGITALES, A PARTIR DEL 08/08/2022.

INSTRUCTIVO TRÁMITES POSTERIORES SAS

 

IMPORTANTE:

INFORMAMOS QUE CONTINUAN LOS INCONVENIENTES TECNICOS EN LA PLATAFORMA GPBA-TAD Y NO SE PUEDEN GENERAR CONSTITUCIONES DE SAS. RECOMENDAMOS NO CARGAR DATOS DE NUEVAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PORQUE LA NO EMISION DE BOLETAS DE PAGO, IMPOSIBILITA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE REGISTRACION.

DE IGUAL MANERA, INFORMAMOS QUE SE ENCUENTRAN SUSPENDIDAS LAS RESERVAS DE NOMBRE PARA SAS.
EL TRÁMITE DE RESERVA VOLVERÁ A RECPCIONARSE UNA VEZ QUE ESTÉ FUNCIONANDO CON NORMALIDAD LA PLATAFORMA DE INGRESO DE TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE SAS.

 

-Solicitud de Certificado de Vigencia SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas)  -  (INSTRUCTIVO)

-Contesta Vista Certificado de Vigencia SAS

-Tramites Posteriores SAS  -  (INSTRUCTIVO)

-Contesta Vista Tramites Posteriores SAS

-Solicitud de Copias Certificadas SAS

-Contesta Vistas Copias Certificadas SAS

-Solicitud de Informe de Registro de Libros Digitales S.A.S.

-Contesta Vista Solicitud de Informe de Registro de Libros Digitales S.A.S.

-Solicitud de Desarchivo S.A.S.

-Contesta Vista Solicitud de Desarchivo S.A.S.

 

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es un nuevo tipo social creado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor que permite constituir una Sociedad en forma online, de manera simple y rápida. A través de la Disposición 131/2017 la DPPJ aprobó la reglamentación relativa al nuevo tipo societario, creado para promover la actividad emprendedora. Todos los trámites se realizarán de manera simple, ágil y electrónica, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Las sociedades podrán inscribirse en el Registro Público a partir del 22/12/2017. La nueva normativa, dictada en el marco de la Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor, fue publicada el 12 de abril de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica. Los interesados deberán iniciar los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, una vez realizada la inscripción, recibirán la constancia en su casilla de usuario TAD. Entre los beneficios que presenta la conformación de este nuevo tipo de sociedad, está la posibilidad de inscribirla en un plazo de 24 horas, cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo. Además, podrá ser conformada por un solo socio y tendrá los libros obligatorios digitales. Para conocer los requisitos y detalles de los trámites registrales ingresá a la Disposición 131/2017 de la DPPJ y al instructivo que podes encontrar aca.

 

Comenzá a crear tu SAS
Para sacar tu turno para la certificación de firmas para tu SAS y para el registro de firma digital de tu Token, ingresá acá.

 

CONSULTAS DE S.A.S:
Mail: sas.dppj@mjus.gba.gob.ar

 

CONSULTAS DE FIRMA DIGITAL:
Mail: jmarich.dppj@mjus.gba.gob.ar

 


Se informa que además del control que realiza el sistema, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 79 Disp. 45/2015 DPPJ, cuando ingresan los expedientes se realiza un control adicional, para evitar casos de confundibilidad u homonimia con otras sociedades ya registradas en éste Organismo o en el Registro de Marcas y teniendo en cuenta que el sistema informático sólo prevé el control de literalidad. Como opción, para agilizar el procedimiento, se ha previsto la posibilidad de realizar el trámite de Reserva de Nombre para las personas jurídicas de ésta jurisdicción. El mismo podrá solicitarse en sede central o en las distintas oficinas de las delegaciones del interior de la Provincia, presentando el Anexo 11, el cual podrá obtener ingresando a: https://www.gba.gob.ar/dppj/anexos

IMPORTANTE: Teniendo en cuenta el contexto actual, ahora puede presentarse a distancia. Por lo que se recomienda leer el siguiente instructivo

El Anexo 11 deberá contar con firma certificada, para acreditar identidad del solicitante.

QUE COSTOS TIENE UNA RESERVA DE NOMBRE?:
- Timbrado obligatorio: El Anexo 11 deberá contar con Timbrado (Tasa Administrativa de $441) la misma se abona en la Agencias Provincia Net (Ex Bapro Pagos) sobre el Anexo. Esta tasa es obligatoria.
- Tramite preferencial: Si lo desea, puede convertir el trámite de Reserva de Nombre a trámite especial de 15, 4 o 1 abonando una tasa adicional mediante un cupón de pago que podrá generar desde nuestra web, sección TRÁMITES ESPECIALES en la cual deberá tildar en "POSEE NUMERO DE LEGAJO": No. - Grupo: Tramites Varios - Trámite: Reserva Nombre.


Si elegís constituir tu S.A.S. por Instrumento Privado, deberás elegir entre las siguientes formas de certificar las firmas de lo socios y los administradores designados:

1. FIRMA DIGITAL: Si todos los socios/administradores son personas humanas, podes firmar la S.A.S. con FIRMA DIGITAL. En este caso no es necesario certificar las firmas, sino que al menos un socio tenga firma digital, ya que el resto de los firmantes puede hacerlo a través de T.A.D. Al terminar el trámite, el sistema te va a solicitar que indiques el orden en que los otorgantes firmaran el documento. Cada uno de ellos deberá tener CUIT/CUIL/CDI, Clave Fiscal y estar adherido a TAD, y recibirán en su buzón una tarea de firma. IMPORTANTE: La persona que vaya a firmar con firma digital tiene que hacerlo en ULTIMO LUGAR.
Aviso: Si sos el último firmante de un instrumento certificado por Firma Digital (que requiere el uso de un token), no vas a poder hacer la operación bajo el sistema operativo Windows 7 de 64 bits, ni con la última versión del navegador Firefox.

2. CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS: Si las firmas son ológrafas pueden certificarse en la DPPJ. En este caso, una vez que se haya realizado y abonado el trámite de constitución de S.A.S deberás solicitar turno al correo electrónico sas.dppj@mjus.gba.gob.ar (Deberás esperar a que impacte el pago de la sociedad y que apruebe el control de legalidad. Se te informará cuando la S.A.S. se encuentre en condiciones para certificar firmas) y luego dirigirte en el horario y día acordados.
Es importante tener en cuenta si seleccionas esta modalidad:
• Abonar la tasa adicional de $3.276 por certificación de firmas en la DPPJ: para pagarlo debes ingresar a: https://portal.gba.gob.ar/web/portal/11155/tramite?
• No concurrir a la DPPJ sin esperar el tiempo de acreditación del pago de la tasa de constitución de la S.A.S.; a saber:

  • Si pagas en Caja del Banco Provincia: 48 horas.
  • Si pagas en puesto de Provincia Net: 72 horas.
  • Si pagas por Red Link- Home Banking: 48 horas.
  • Tarjeta de Crédito: aviso en línea (en el momento). Se sugiere esperar 24hs para que el Expte Electrónico impacte en nuestro sistema.

 

• La certificación de firmas se realiza UNICAMENTE en la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (sito en Calle 48 esquina 6, LA PLATA).
• La totalidad de los socios, y de administradores titulares y suplentes deben concurrir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a certificar sus firmas.
• Concurrir a la DPPJ con:

  • - DNI
  • - Constancia del turno
  • - Comprobante del pago de la tasa de $12.636 (S.A.S.) y de $3.276 (Certificación)

 

3. CERTIFICACIÓN NOTARIAL: Por ultimo, también podés optar certificar las firmas por un Escribano que NECESARIAMENTE deberá tener FIRMA DIGITAL. En este caso, antes de terminar el trámite el Escribano te va a solicitar que descargues el instrumento constitutivo emitido por el Sistema en su presencia, y va a certificar cada una de las firmas ológrafas y el contenido del mismo (es decir, deberá dar fe de que la versión descargada por el sistema es idéntico en su contenido a la versión impresa en la que se colocan las firmas olografas). Luego el Escribano deberá escanear el instrumento firmado con su respectiva certificación y generar un documento PDF al que le colocará su firma digital, el que deberá ser adjuntado para continuar el trámite.


¿QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL?
Una firma digital es un procedimiento seguro y confiable que permite firmar documentos electrónicos con la misma validez y eficacia que la firma realizada de puño y letra. Es un proceso rápido, fácil y seguro.

¿POR QUÉ ME CONVIENE?
La firma digital sirve para realizar operaciones y trámites online que de otra manera necesitarían de una firma presencial. Además, cuenta con una certificación propia para que no tengas que recurrir a un escribano o a alguna otra autoridad. Con firma digital, además de hacer trámites con entidades públicas y privadas vas a poder firmar contratos desde tu computadora. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas entrega firma digital a través de tu dispositivo USB Token que te permite firmar de manera segura, conectándolo a cualquier computadora e ingresando tu clave privada.

¿CÓMO HAGO MI FIRMA DIGITAL?

Pasos a seguir:
Antes de empezar el trámite asegurate de contar con los siguientes requisitos:
• Dispositivo Token FIPS 140 2 nivel 2 o superior.
• El costo es de $3000 aproximadamente.

Leé con atención las distintas etapas del proceso y seguí las indicaciones de los tutoriales.

Etapa1
•Tenés que instalar en tu computadora dos certificados (RAÍZ y AC-ONTI)
Tutorial para instalar certificados: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/ppjj_sas/certraiz.pdf

•Completá el formulario de solicitud de firma por hardware
Tutorial para completar formulario: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/ppjj_sas/firmahard.pdf

•Una vez que finalices esos dos pasos, tenés que sacar un turno y acercarte a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Sistema de turnos:  sas.dppj@mjus.gba.gob.ar

 

Etapa2
Acércate a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Calle 48 esq. 6, La Plata) en el horario de tu reserva. Es necesario que lleves:
•Dispositivo Token según estándares + drivers
•DNI original y copia impresa
•Copia de CUIT O CUIL
•Nota de datos impresa (se firma enfrente del oficial de registro)

 

Un oficial de registro va a verificar tu identidad y va a generar un par de claves en tu dispositivo. En ese momento te va a solicitar una contraseña para proteger tu clave privada de modo seguro. Posteriormente, el oficial te va a enviar las indicaciones para usar tu firma e instalar los certificados de confianza.


 Los trámites posteriores de SAS podrán iniciarse mediante tramitación digital a través de los FORMULARIOS DE TRAMITES POSTERIORES S.A.S.
Deberá cargar lo requerido por el trámite que desea gestionar. Para ello deberán constituir domicilio electrónico en los términos de la ley 14828 en una casilla de correo electrónico de su titularidad, en la que serán válidas todas las notificaciones relativas al trámite. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su recepción en la dirección electrónica constituida. Será responsabilidad de quien constituya el domicilio electrónico mantener operativa la casilla de correo. Podrá modificar el domicilio constituido, operando el día hábil inmediato posterior a la comunicación de dicha modificación.

Instructivo Trámites Posteriores SAS