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Sociedades Comerciales

En la Dirección Provincial de Personas Jurídicas entró en vigencia el 15 de noviembre la Disposición 54/21 (que modifica Modificar el artículo 1º de la Disposición DPPJ Nº 130 del 15 de diciembre de 2017) e incorpora en su cuerpo normativo la nueva definición de Beneficiario Final, con el propósito de prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica, en cumplimiento de la Resolución UIF Nº 112/21.

Por ello, será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

DDJJ DE BENEFICIARIO FINAL

No serán admisibles DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final, toda vez que conforme lo establecido por la Disposición 54/21 y la Resolución UIF 112/21 cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario/a final conforme a la definición precedente, se considerará beneficiario/a final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda

En el caso de los contratos de fideicomiso, en caso de que el fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario sean personas jurídicas, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de cada una de ellas.

En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.

La declaración jurada deberá presentarse una vez por año.
Deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral y será suficiente en los trámites posteriores que se presenten dentro del período de un año contados desde la presentación de la anterior DJ, acreditar su cumplimiento mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional interviniente y manifestación expresa en la minuta rogatoria de que ya se ha dado cumplimiento a la presentación de la DJ en un trámite anterior, individualizando el expediente antecedente.-

A los efectos de cumplimentar con la Disposición DPPJ Nº 130/17 y su modificatoria Disposición DPPJ N° 54/21 la información deberá ser presentada  bajo la modalidad de declaración jurada, indicando datos personales completos de la persona que revista el carácter de beneficiario final (Nombre y apellido, DNI, domicilio real, estado civil, nacionalidad, profesión y porcentaje de participación. Puede ser presentada con firma certificada del propio declarante, o con certificación de firma y cargo del representante legal de la persona jurídica en cuestión o del contrato materia de registración.
Cuando se trate de la constitución de una sociedad la declaración jurada de beneficiario final puede constar en el instrumento constitutivo dejando constancia de ello en la escritura pública o en el caso de instrumento privado con certificación de firmas.

Cuando la ley General de Sociedades N° 19.550 exige en ciertos supuestos la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación general en la República, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas considera como tales a los siguientes diarios: LA NACIÓN, CLARÍN, EL CRONISTA, LA PRENSA, AMBITO FINANCIERO, PAGINA 12, DIARIO POPULAR.

- En caso de cambio de denominación, ya sea en el iter constitutivo o en una reforma posterior, en el edicto publicado se debe relacionar la antigua denominación con la nueva denominación social.

- Cuando exista una cesión de cuotas y una modificación estatutaria como consecuencia de la misma se verificarán las fechas de los instrumentos materia de registración. El acta de reunión de socios en la que participen los cesionarios no puede ser de fecha anterior a la fecha de la certificación de firmas de la cesión de cuotas. Solo será admisible que sea de fecha anterior cuando en la misma se encuentren presentes todos los socios, los cedentes  y los cesionarios.

- Los instrumentos complementarios suscriptos por profesionales autorizados deben consignar fecha. 

- Serán pasible de observación los objetos sociales que contengan citas de normativa ya derogada, incluso cuando el contenido de la misma sea idéntico a la vigente. 

Garantía de los directores en la S.A.: conforme lo establece la ley se exige que la misma esté determinada en el estatuto, sea en su monto o la manera de calcularlo, sin necesidad de observar la modalidad que utilicen para efectivizarla (depósito, caución, etc.)

Aceptación de cargos de directores/gerentes: si los gerentes/directores no están presentes en el acta de designación, debe constar en el expediente la aceptación del cargo junto con las declaraciones pertinentes, pero no es necesario pedir una copia certificada de la aceptación del cargo para su inscripción.

 Fideicomisos:

  • Identificación de los bienes en el contrato de fideicomiso: se deben individualizar los bienes o indicarse la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los mismos. No se admitirán cláusulas genéricas que no contemplen la individualización requerida por el Código Civil y Comercial, tales como “los bienes que el fiduciario estime necesarios para cumplir con el objeto”, o una enunciación genérica de los bienes que pueden incorporarse al patrimonio fiduciario.
  • Si del contrato de fideicomiso surge la existencia de anexos que forman parte integrante del contrato, los mismos deben estar agregados al expediente con firma certificada del fiduciario y con su copia certificada para su inscripción registral.